Empleo

Beneficios

El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los/as deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo. 

Las Administraciones públicas así como los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, considerarán como mérito evaluable haber alcanzado la calificación de deportista de alto nivel en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva. Así mismo, dicha calificación se considerará como mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista en la correspondiente convocatoria la valoración de méritos específicos. Los/as deportistas de Alto Nivel podrán quedar exentos/as de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.

Desde la Administración de destino se facilitarán las condiciones necesarias para que los/as deportistas de alto nivel participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En el ámbito de la Administración del Estado tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los deportistas de alto nivel a competiciones oficiales de carácter internacional, así como a las concentraciones preparatorias de estas.

En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria concreta.

Por cada año que se haya ostentado la condición de Deportista de Alto Nivel se asignará la siguiente puntuación:

  • Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos (Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas)
  • Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.(Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas)
  • Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.(Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta que participen en modalidades y pruebas olímpicas)

Dichas puntuaciones se incorporarán en la suma final de la puntuación obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

Una vez aprobada la oposición, se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas de alto nivel participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan según RD 971/2007. La División de Formación y Perfeccionamiento, a través de su Sección de Deportes tutelará a los deportistas que tengan la condición DAN, canalizando las necesidades de estos, a través de las correspondientes Federaciones Autonómicas o Nacionales y autorizando la participación de estos deportistas en los entrenamientos, concentraciones y competiciones.

Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En las pruebas selectivas de acceso a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria concreta.

Por cada año que se haya ostentado la condición de Deportista de Alto Nivel se asignará la siguiente puntuación:

  1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos (Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas)
  2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.(Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas)
  3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.(Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta que participen en modalidades y pruebas olímpicas)

* En las últimas convocatorias de acceso a la condiciòn militar de Tropa y Marinería, a la condiciòn de Deportista de Alto Nivel obtenida en los últimos cinco años, a contar desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes de cita previa, se le asignará la siguiente puntuación: 3 puntos.

Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los/as deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Dentro del cuerpo se ha creado la Oficina de Deportistas de Alto Nivel.

Según la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre 2019, se aprueban las siguientes medidas de apoyo para los/as DAN y DAR militares de carrera de la guardia civil y militares profesionales de las Fuerzas Armadas:

Artículo 7. Medidas de apoyo a los/as militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  1. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, la mejora del rendimiento deportivo o la integración en algún programa de entrenamiento de alto rendimiento de las federaciones deportivas, a fin de preparar una competición internacional de un/a militar deportista de alto nivel o alto rendimiento tendrá, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, la consideración de desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado. En consecuencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán solicitar una comisión de servicio a una unidad o destino que por su proximidad, facilite la incorporación a dicho entrenamiento o concentración. Dicha comisión será sin derecho a indemnización y podrá tener una duración máxima de un año.

  2. Un mes antes de las competiciones nacionales y/o internacionales que son clasificatorias para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa y un mes antes de la celebración de dichas competiciones, los/as militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento podrán quedar, si las necesidades del servicio lo permiten, dispensados de la realización de los servicios y guardias en su unidad de destino.

  3. Estas medidas de apoyo serán de aplicación al personal de la Guardia Civil de acuerdo a lo dispuesto en su normativa específica.

  4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11, apartados 3 y 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

Dentro de las medidas que se establecen en el REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, consideren mérito evaluable haber alcanzado la calificación de DAN en los concurso-oposición a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral relacionadas con la actividad deportiva como es el caso del acceso a los cuerpos de funcionarios docentes para los diferentes niveles educativos (Primaria, secundaria y formación profesional) para las especialidades de Educación Física,  los grados de la familia de actividad física y deporte así como las formaciones regladas de los títulos de técnico deportivo.

Dicha medida se plasma mediante una puntuación, dentro del apartado de “otros méritos”, que puede variar de unas Comunidades Autónomas a otras y también según la convocatoria por lo que siempre recomendaremos la revisión de la convocatoria oficial del año en curso. También podéis consultar convocatorias de años anteriores que se publican en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o consultar en las Consejerías de educación de la Comunidad autónoma de interés o en los sindicatos educativos.

Del mismo modo en la normativa sobre traslados de funcionarios de Cuerpos docentes  de ámbito estatal a otras comunidades, se puntúa la condición DAN/DAR actual o pasada. ANEXO III 6.3 ( 1 punto para DAN y 0,5 punto para DAR de un máximo  de 2,5) -  norma concurso de traslados 2024/25 -  BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024.

La justificación de dicho mérito se consigue mediante la presentación, según se establezca en la convocatoria correspondiente, de una certificación oficial de la condición de DAR o DAR que se puede solicitar al Consejo Superior de Deportes o imprimiendo la primera página en la que apareces como DAN en el BOE correspondiente que puedes consultar en la web del CSD (www.csd.gob.es)

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) disponen de varias formas de cotizar a la Seguridad Social por su actividad deportiva, según trabajen por cuenta ajena, por cuenta propia o no tengan ingresos profesionales. El Consejo Superior de Deportes convoca cada año ayudas para la devolución de cuotas a la Seguridad Social, que deben solicitarse a través de las federaciones deportivas nacionales. El procedimiento y los requisitos varían en función de la situación laboral del deportista. A continuación, se recogen las casuísticas más habituales, organizadas en tres módulos.

  • > No trabajo y soy Deportista de Alto Nivel (DAN)

    Si eres DAN sin contrato y no realizas ninguna actividad económica (solo recibes becas, ayudas o subvenciones), puedes cotizar mediante el Convenio Especial DAN y solicitar la devolución de la cuota mínima mensual a través de tu Federación.

    Cuota máxima reembolsable en 2025: 262,26 €/mes.
    ⚠️ Incompatible con estar dado de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
    ⚠️ Menores de 18 años no pueden acogerse.

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    Cómo darte de alta en el Convenio Especial DAN (paso a paso)

    1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social → Afiliación..
      • Necesitarás certificado digital o Cl@ve. Si no tienes, pide cita presencial.

    2. Rellena el modelo TA.0040.

    3. Elige tu base de cotización:
      • Si eliges la Base mínima → pagarás la cuota mínima (máximo reembolsable por la federación).

    4. La fecha de inicio será el día de presentación.

    5. Adjunta tu certificado DAN en vigor.

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    Solicitud de ayuda devolución de cuotas a través de la Federación

    1. Informa a tu Federación de que ya estás dado de alta para que te avisen cuando se abra la convocatoria.

    2. Presenta la solicitud a través de tu Federación Deportiva Española cuando se abra el plazo.

    3. Adjunta:

      • Copia del modelo TA.0040 (alta en Convenio Especial DAN).

      • Justificantes de pago de las cuotas.

    4. Límite de reembolso: 262,26 €/mes (2025).

    Situaciones frecuentes:

    • Alta y baja repetida: permitido sin límite.

    • Alta en otro régimen (prácticas curriculares, etc.): debes darte de baja del Convenio Especial mientras dure ese régimen.

    • Pérdida de condición DAN: puedes seguir dado de alta, pero no se reembolsarán las cuotas.

    Enlaces de interés:

     

  • > Trabajo con contrato como deportista en club/empresa y soy DAN

    Si eres Deportista de Alto Nivel (DAN) y tienes un contrato laboral como “deportista” (recibes nómina), puedes solicitar la devolución de las cuotas que aportas como trabajador a través de tu Federación.

    ⚠️ Compatible también con alta en RETA (Régimen Especial trabajadores Autónomos).

    ⚠️ Límites 2025: devolución máxima sobre tu aportación como trabajador (4,6% de tu base de cotización).

    ⚠️ No puedes estar dado de alta en el Convenio Especial DAN
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    Requisitos para la devolución

    • Tener contrato como deportista profesional (Real Decreto 1006/1985).

    • Recibir nómina.

    • Solo se devuelve la parte de la cuota que corresponde al trabajador/deportista.

    • Incompatible con Convenio Especial DAN → si estabas dado de alta en este convenio, debes darte de baja.

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    Solicitud de devolución a través de la Federación

    1. Informa a tu Federación de que tienes contrato como deportista para que te avisen cuando se abra la convocatoria.
    1. Presenta la solicitud a través de tu Federación Deportiva Española cuando se abra el plazo.

    2. Adjunta:
      • Contrato como deportista.
      • Nóminas correspondientes.

    3. Reembolso máximo: 4,6% de la base de cotización reflejada en tu nómina (2025).

    Casuísticas frecuentes

    • No se devuelven cuotas si:

      • Tu contrato por cuenta ajena no es como deportista.
      • Tus ingresos superan 6 veces el IPREM (~50.688 € anuales en 2025).
      • Perteneces a clubes de fútbol profesional.
      • Si estás dado de alta en varios regímenes compatibles → solo se devuelve una cuota por mes.

    Enlaces de interés:

  • > Trabajo de Autónomo (ingresos propios) y soy DAN

    Si eres Deportista de Alto Nivel (DAN) y obtienes ingresos propios por tu actividad deportiva (premios, patrocinios, eventos, colaboraciones…) y tienes que emitir facturas, debes darte de alta como autónomo (RETA).

    ⚠️ Puedes solicitar la devolución de las cuotas a la Seguridad Social, con el límite de la cuota mínima si tu actividad principal es deportiva (debe estar incluida en Hacienda dentro del epígrafe 04 - actividades deportivas).

    ⚠️ Límite 2025: 300,67 €/mes.

    ⚠️ Compatible con contrato laboral, pero solo se devuelve una cuota por mes.

    ⚠️ Menores de 18 años no pueden darse de alta.
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    Cómo darte de alta como autónomo (RETA)

    Paso 1: Alta en Hacienda (IAE)

    1. Rellena el modelo 036 (censo de actividades).

    2. Selecciona actividad económica: Agrupación 04 – Actividades deportivas (epígrafes 041–049).

    3. Presentación:

    Paso 2: Alta en Seguridad Social (RETA)

    1. Una vez dado de alta en Hacienda, regístrate como autónomo en la Seguridad Social.
    2. Recuerda obligaciones fiscales:
      • Declaraciones trimestrales de IVA/IRPF.
      • Declaraciones anuales.
      • Otras según tu situación.

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    Solicitud de devolución a través de la Federación

    1. Informa a tu Federación de tu alta como autónomo para que te avisen cuando se abra la convocatoria.

    2. Presenta la solicitud a través de tu Federación Deportiva Española cuando se abra el plazo.

    3. Adjunta:
      • Alta en RETA en epígrafes deportivos (041–049).
      • Justificantes de pago de cuotas.

    4. Reembolso máximo: 300,67 €/mes (2025).

    Casuísticas frecuentes

    • Compatibilidad con contrato laboral: solo se devuelve una de las dos cuotas por mes.

    • Si pierdes tu condición de DAN: puedes seguir dado de alta y cotizando, pero no habrá devolución, continuarás en RETA hasta causar baja o cambiar de régimen.

    • Ingresos superiores a 6 veces el IPREM (~50.688 € anuales 2025): no se devuelve cuota.

    Enlaces de interés:

En la declaración del Impuesto de la Renta los/as deportistas de Alto Nivel tendrán como rentas exentas de gravamen, aquellas recibidas directa o indirectamente por el Consejo Superior de Deportes, Asociación de deportes Olímpicos, Comité Olímpico Español o el Comité paralímpico español, con un límite de 60100 euros anuales. Se encuentra recogido en el articulo 4 en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007. Es obligatoria la declaración de la renta pero se declara como rentas exentas.

Exenciones fiscales

La mutua es una asociación de Previsión social para Deportistas Profesionales que se unen para la consecución de beneficios comunes. Su naturaleza de entidad aseguradora se diferencia de estas en que no existe ánimo de lucro, son sociedades de personas y no de capitales y la participación es democrática y de autogestión.

  1. Las aportaciones al Plan de Ahorro de La Mutualidad de Deportistas Profesionales son deducibles de la base imponible del IRPF. Esto quiere decir que pagarás menos impuestos en función de lo que aportes. Para los deportistas profesionales en activo existen dos posibilidades no excluyentes de inversión: Una en la Parte Especial del Plan, con un límite máximo de 24.250 € deducibles al año, y otra en la Parte General del Plan, con las mismas condiciones establecidas para los planes de pensiones tradicionales.

  2. Podrás cobrar la prestación un año después de dejar de ser deportista profesional o DAN.

  3. Puedes elegir  cuánto aportas al plan, no hay compromiso ni cantidades mínimas, cuándo cobrar la prestación: no hace falta cumplir 67 años para poder obtener el dinero, puedes hacerlo desde un año después de tu retirada y cómo cobrar la prestación; todo de una sola vez, una paga mensual, una parte ahora y el resto mensualizado.

Para más información:

Comprometidos con la carrera dual
  • Carlos Arévalo

    Carlos Arévalo

    Profesional y académicamente me encuentro estudiando un Ciclo Formativo de grado superior gracias a la ayuda del PROAD para poder promocionar dentro de las Fuerzas Armadas a la escala de suboficiales.

  • Anni Espar lanzando el balón

    Anni Espar

    La mayoría de deportistas tenemos mucha capacidad de trabajar en equipo. Y también otros valores como el compromiso. Cuando entrenas y compites, cualquier deportista debe comprometerse con uno mismo y con el equipo a dar lo mejor de sí. Creo que, a la hora de trabajar, soy igual de exigente que en el agua: me gusta dar siempre lo mejor de mí.

  • Guillermo Rojo haciéndose un selfie

    Guillermo Rojo

    Los deportistas de alto nivel, somos elementos de un altísimo valor durante y después de nuestra experiencia deportiva, que junto a una formación completa, podemos aportar un valor incalculable en casi cualquier mercado laboral..

Entidades colaboradoras