Empleo

Beneficios

El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los/as deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo. 

Administración del Estado

Las Administraciones públicas así como los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, considerarán como mérito evaluable haber alcanzado la calificación de deportista de alto nivel en el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva. Así mismo, dicha calificación se considerará como mérito evaluable en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva, siempre que esté prevista en la correspondiente convocatoria la valoración de méritos específicos. Los/as deportistas de Alto Nivel podrán quedar exentos/as de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.

Desde la Administración de destino se facilitarán las condiciones necesarias para que los/as deportistas de alto nivel participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En el ámbito de la Administración del Estado tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los deportistas de alto nivel a competiciones oficiales de carácter internacional, así como a las concentraciones preparatorias de estas.

Policía Nacional

En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria concreta.

Por cada año que se haya ostentado la condición de Deportista de Alto Nivel se asignará la siguiente puntuación:

  • Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos (Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas)
  • Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.(Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas)
  • Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.(Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta que participen en modalidades y pruebas olímpicas)

Dichas puntuaciones se incorporarán en la suma final de la puntuación obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

Una vez aprobada la oposición, se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas de alto nivel participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan según RD 971/2007. La División de Formación y Perfeccionamiento, a través de su Sección de Deportes tutelará a los deportistas que tengan la condición DAN, canalizando las necesidades de estos, a través de las correspondientes Federaciones Autonómicas o Nacionales y autorizando la participación de estos deportistas en los entrenamientos, concentraciones y competiciones.

Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Militares profesionales de las Fuerzas Armadas y Militares de Carrera de la Guardia Civil

En las pruebas selectivas de acceso a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria concreta.

Por cada año que se haya ostentado la condición de Deportista de Alto Nivel se asignará la siguiente puntuación:

  1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos (Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas)
  2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.(Deportistas de Categoría Absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas)
  3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.(Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta que participen en modalidades y pruebas olímpicas)

* En las últimas convocatorias de acceso a la condiciòn militar de Tropa y Marinería, a la condiciòn de Deportista de Alto Nivel obtenida en los últimos cinco años, a contar desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes de cita previa, se le asignará la siguiente puntuación: 3 puntos.

Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los/as deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Dentro del cuerpo se ha creado la Oficina de Deportistas de Alto Nivel.

Según la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre 2019, se aprueban las siguientes medidas de apoyo para los/as DAN y DAR militares de carrera de la guardia civil y militares profesionales de las Fuerzas Armadas:

Artículo 7. Medidas de apoyo a los/as militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  1. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, la mejora del rendimiento deportivo o la integración en algún programa de entrenamiento de alto rendimiento de las federaciones deportivas, a fin de preparar una competición internacional de un/a militar deportista de alto nivel o alto rendimiento tendrá, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, la consideración de desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado. En consecuencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán solicitar una comisión de servicio a una unidad o destino que por su proximidad, facilite la incorporación a dicho entrenamiento o concentración. Dicha comisión será sin derecho a indemnización y podrá tener una duración máxima de un año.

  2. Un mes antes de las competiciones nacionales y/o internacionales que son clasificatorias para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa y un mes antes de la celebración de dichas competiciones, los/as militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento podrán quedar, si las necesidades del servicio lo permiten, dispensados de la realización de los servicios y guardias en su unidad de destino.

  3. Estas medidas de apoyo serán de aplicación al personal de la Guardia Civil de acuerdo a lo dispuesto en su normativa específica.

  4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11, apartados 3 y 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
Cuerpos o escalas de funcionarios relacionadas con la actividad deportiva

Dentro de las medidas que se establecen en el REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, consideren mérito evaluable haber alcanzado la calificación de DAN en los concurso-oposición a cuerpos o escalas de funcionarios públicos o categorías profesionales de personal laboral relacionadas con la actividad deportiva como es el caso del acceso a los cuerpos de funcionarios docentes para los diferentes niveles educativos (Primaria, secundaria y formación profesional) para las especialidades de Educación Física,  los grados de la familia de actividad física y deporte así como las formaciones regladas de los títulos de técnico deportivo.

Dicha medida se plasma mediante una puntuación, dentro del apartado de “otros méritos”, que puede variar de unas Comunidades Autónomas a otras y también según la convocatoria por lo que siempre recomendaremos la revisión de la convocatoria oficial del año en curso. También podéis consultar convocatorias de años anteriores que se publican en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o consultar en las Consejerías de educación de la Comunidad autónoma de interés o en los sindicatos educativos.

La justificación de dicho mérito se consigue mediante la presentación, según se establezca en la convocatoria correspondiente, de una certificación oficial de la condición de DAR o DAR que se puede solicitar al Consejo Superior de Deportes o imprimiendo la primera página en la que apareces como DAN en el BOE correspondiente que puedes consultar en la web del CSD (www.csd.gob.es)

Seguridad Social

Los/as deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta. Seguridad Social: Afiliación (seg-social.es)

Ayuda

El Consejo Superior de Deportes y La Liga de fútbol profesional firmaron un convenio en el año 2018 con el que LFP se compromete a dedicar anualmente el 1% de los derechos de retransmisión al pago de la SS de los/as DAN.

El Consejo devuelve a través de las Federaciones, las cuotas de la seguridad social abonadas previamente por el/la DAN, cuya actividad principal es la práctica deportiva, cuando el/la DAN está dado/a de alta en cualquiera de estos regímenes: 

  1. Cuenta ajena: Mayor de 16 años y contratado/a por cuenta ajena como deportista (se te devolvería la parte de la nómina que aporta el/la trabajador/a a la Seguridad Social cada mes).

  2. Autónomo del régimen general: Mayor de 18 años y acogido/a al Régimen de autónomos en alguna de las ”Actividades relacionadas con el Deporte” (Agrupación 04)( cuota mínima).

  3. Autónomo del régimen especial DAN : Mayor de 18 años y acogido/a al Convenio Especial como DAN.(cuota mínima)

Se excluyen aquellos/as DAN que desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional o en sus equipos de fútbol filiales o dependientes; y que obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Enlace a la sede electrónica Ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel.

Si necesitas más información sobre las fechas de las convocatorias u otras cuestiones relacionadas, ponte en contacto con tu federación . Federaciones españolas | CSD - Consejo Superior de Deportes

Medidas fiscales

En la declaración del Impuesto de la Renta los/as deportistas de Alto Nivel tendrán como rentas exentas de gravamen, aquellas recibidas directa o indirectamente por el Consejo Superior de Deportes, Asociación de deportes Olímpicos, Comité Olímpico Español o el Comité paralímpico español, con un límite de 60100 euros anuales. Se encuentra recogido en el articulo 4 en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007. Es obligatoria la declaración de la renta pero se declara como rentas exentas.

Exenciones fiscales

Plan de ahorro de la Mutualidad de Deportistas Profesionales

La mutua es una asociación de Previsión social para Deportistas Profesionales que se unen para la consecución de beneficios comunes. Su naturaleza de entidad aseguradora se diferencia de estas en que no existe ánimo de lucro, son sociedades de personas y no de capitales y la participación es democrática y de autogestión.

  1. Las aportaciones al Plan de Ahorro de La Mutualidad de Deportistas Profesionales son deducibles de la base imponible del IRPF. Esto quiere decir que pagarás menos impuestos en función de lo que aportes. Para los deportistas profesionales en activo existen dos posibilidades no excluyentes de inversión: Una en la Parte Especial del Plan, con un límite máximo de 24.250 € deducibles al año, y otra en la Parte General del Plan, con las mismas condiciones establecidas para los planes de pensiones tradicionales.

  2. Podrás cobrar la prestación un año después de dejar de ser deportista profesional o DAN.

  3. Puedes elegir  cuánto aportas al plan, no hay compromiso ni cantidades mínimas, cuándo cobrar la prestación: no hace falta cumplir 67 años para poder obtener el dinero, puedes hacerlo desde un año después de tu retirada y cómo cobrar la prestación; todo de una sola vez, una paga mensual, una parte ahora y el resto mensualizado.

Para más información https://www.mutualidad-deportistas.org/

Comprometidos con la carrera dual
  • Anni Espar lanzando el balón

    La mayoría de deportistas tenemos mucha capacidad de trabajar en equipo. Y también otros valores como el compromiso. Cuando entrenas y compites, cualquier deportista debe comprometerse con uno mismo y con el equipo a dar lo mejor de sí. Creo que, a la hora de trabajar, soy igual de exigente que en el agua: me gusta dar siempre lo mejor de mí.

    Anni Espar

  • Guillermo Rojo haciéndose un selfie

    Los deportistas de alto nivel, somos elementos de un altísimo valor durante y después de nuestra experiencia deportiva, que junto a una formación completa, podemos aportar un valor incalculable en casi cualquier mercado laboral..

    Guillermo Rojo

Entidades colaboradoras