La Junta de Andalucía abre convocatoria deAyudas al deporte no olímpico 2025. El plazo de presentación finaliza el 8 de mayo 2025.
Objeto de la convocatoria: ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), para el ejercicio 2025.
Beneficiarios:
- Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN), y que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año o años indicados en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Deportistas y entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Rendimiento de Andalucía (AR), y que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año o años indicados en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
Requisitos:
- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año o años indicados en la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año o años indicados en la convocatoria, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año o años de consecución del mérito deportivo indicado en la convocatoria.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Cuantía: La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes máximos y mínimos respectivamente.
Plazo de presentación: abierto hasta el 8 de mayo 2025.
Trámites: La solicitud se deberá cumplimentar exclusivamente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html
Podéis consultar la información sobre la convocatoria en: